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Precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional dominicano: qué vincula, a quién obliga y cuándo cambia

Qué es un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, a quién obliga, por qué solo vincula la ratio decidendi, cuándo el Tribunal puede apartarse de él y cómo encontrar el precedente aplicable.

Joan Bisonó · · 7 min de lectura

Precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional dominicano: qué vincula, a quién obliga y cuándo cambia

Las sentencias del Tribunal Constitucional son la única jurisprudencia dominicana que la Constitución declara vinculante de forma expresa. Eso las convierte en el argumento más fuerte que un abogado puede llevar a cualquier tribunal del país, y también en el más fácil de usar mal. No todo lo que dice una sentencia del Tribunal es precedente, y no todo precedente sigue vigente. En este artículo explico qué es un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, a quién obliga, qué parte de la sentencia vincula, cuándo el Tribunal puede apartarse de él y cómo encontrarlo.

¿Qué es un precedente vinculante del Tribunal Constitucional?

El artículo 184 de la Constitución dispone que las decisiones del Tribunal Constitucional "son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado" [1]. La Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, recoge el mismo mandato en su artículo 7, numeral 13, bajo el principio de vinculatoriedad [2], y lo desarrolla en su artículo 31 [3].

El Tribunal tomó en serio esa fuerza desde sus primeras sentencias. En 2013 afirmó que sus decisiones "se traducen en verdaderas normas jurídicas que hacen parte del derecho positivo en nuestro ordenamiento jurídico y fuente directa del derecho con carácter vinculante para todos los poderes públicos" [4]. El precedente constitucional dominicano, por tanto, se aplica como se aplica una norma.

¿A quién obliga?

Obliga a todos los poderes públicos y a todos los órganos del Estado. Eso incluye a los jueces del Poder Judicial, a la Administración y al Congreso. Pero el Tribunal fue más lejos y se incluyó a sí mismo. En la Sentencia TC/0134/13 sostuvo que su criterio constituye "un precedente constitucional vinculante para todos los poderes públicos, incluso para el propio Tribunal Constitucional (principio del stare decisis)" [5].

Esa vinculación tiene una garantía procesal concreta. El artículo 53, numeral 2, de la Ley núm. 137-11 abre el recurso de revisión constitucional contra las decisiones jurisdiccionales firmes "cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional" [6]. Un juez que desconoce un precedente expone su sentencia a ser anulada.

Hay un matiz que el litigante en casación debe tener presente. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido el efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, pero ha precisado que, para acreditar el interés casacional por oposición a la doctrina de la Corte de Casación, "es necesario citar las decisiones emitidas por esta sede casacional", y que las del Tribunal Constitucional son útiles "solo para los casos en que sirvan de fundamento a la denuncia de transgresión a derechos fundamentales" [7]. El precedente constitucional obliga a la Suprema Corte. Lo que no hace es sustituir a la doctrina de la Suprema Corte como requisito de admisibilidad del recurso de casación.

¿Qué parte de la sentencia vincula?

Aquí está el error más frecuente. No vincula toda la sentencia. Vincula la ratio decidendi, la regla que el Tribunal necesitó para decidir el caso. Lo demás, los obiter dicta, son consideraciones que pueden orientar pero no obligan.

Las partes de una sentencia del Tribunal Constitucional: antecedentes, ratio decidendi, obiter dicta, dispositivo y votos. Solo la ratio decidendi está marcada como precedente.

El Tribunal lo aplicó en la Sentencia TC/0150/17. El recurrente sostenía que la Suprema Corte había violado el precedente de la Sentencia TC/0044/12 al no aplicar el test de razonabilidad. El Tribunal respondió que ese método de análisis "no encierra en sí mismo su ratio decidendi y, por tanto, no opera con fuerza de precedente vinculante respecto a los tribunales ordinarios para dar solución a todos los puntos del litigio" [8]. Citar la sentencia no bastaba. Había que citar su regla.

La consecuencia práctica la fijó el Tribunal en 2025. Para que examine en el fondo un recurso de revisión por violación de un precedente, "no basta con que el recurrente mencione la sentencia de esta corte que, a su juicio, considera desconocida, sino que debe identificar el precedente, esto es, la ratio decidendi, y, en adición, debe señalar cómo y por qué el órgano jurisdiccional se apartó de él" [9]. El abogado tiene que correlacionar los hechos de ambos casos y mostrar en qué se aparta la solución.

¿Puede el Tribunal cambiar su precedente?

Sí, pero con una carga. El párrafo I del artículo 31 de la Ley núm. 137-11 dispone que, cuando el Tribunal "resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio" [3].

En 2024 el Tribunal sistematizó cuándo procede ese cambio, y lo reiteró en septiembre de 2026. Un precedente puede reconsiderarse o abandonarse, tras una debida motivación, cuando "(a) tiene impactos prácticos no deseados y desproporcionados en la protección de los derechos fundamentales, así como en la lógica del orden constitucional; (b) es contradictorio ante el cambio de circunstancias jurídicas sobrevenidas; (c) por motivos de expectativas legítimas generadas en virtud de un determinado precedente que al revocarse tenga un efecto disruptivo; (d) o cuando la razón de decidir en el precedente (ratio decidendi) no sea fundada por omisiones relevantes que debieron ser tomadas en cuenta; o (e) cuando sea sustancialmente ineficaz o disfuncional" [10]. En esa misma sentencia de 2024 declaró abandonado el precedente de la Sentencia TC/0188/18 [11].

Entre aplicar el precedente y abandonarlo hay una vía intermedia, la técnica del distinguishing. El Tribunal la definió en la Sentencia TC/0188/14 como "la facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del precedente anterior" [12]. El precedente sigue vivo. Simplemente no gobierna un caso que es relevantemente distinto.

Cuando sus propias decisiones divergen, el Tribunal dicta una sentencia unificadora. La primera fue la Sentencia TC/0123/18, en la que explicó que esa modalidad se justifica "cuando dentro de la jurisprudencia de este tribunal se observan aplicaciones divergentes de un precedente o se haga necesario unificar criterios contrarios tendentes a la clarificación, modificación o variación de un precedente y evitar así sentencias o criterios contradictorios" [13].

Tres tarjetas: aplicar el precedente cuando el caso es análogo; distinguirlo cuando el caso es distinto, según la Sentencia TC/0188/14; y apartarse de él con motivación, según el artículo 31 de la Ley núm. 137-11 y la Sentencia TC/0354/24.

¿Cómo encontrar el precedente aplicable?

De lo anterior se desprenden cuatro comprobaciones antes de invocar un precedente del Tribunal Constitucional:

  1. Que la regla sea ratio y no obiter. Hay que leer la sentencia y localizar el razonamiento que sostiene el dispositivo.
  2. Que la regla sea del Tribunal. Una sentencia transcribe lo que alegaron las partes, lo que decidió el tribunal inferior y los votos de los magistrados que no formaron mayoría. Nada de eso es precedente.
  3. Que siga vigente. Hay que comprobar que no fue abandonada ni unificada en otro sentido por una sentencia posterior.
  4. Que los hechos sean análogos. De lo contrario, la otra parte, o el propio tribunal, aplicará el distinguishing.

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Busca con Clerk el precedente del Tribunal Constitucional sobre la técnica del distinguishing. Dame la sentencia que lo fijó, el párrafo literal del criterio del Tribunal, su enlace y las sentencias posteriores que lo aplican.

A modo de cierre

El precedente constitucional es la herramienta más poderosa del litigante dominicano y también la más exigente. El Tribunal no premia a quien cita una sentencia. Premia a quien identifica su regla, demuestra que sigue vigente y explica por qué gobierna el caso. Clerk pone esa investigación dentro del asistente que ya usas.

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REFERENCIAS

[1] Constitución de la República Dominicana. Artículo 184.

[2] Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo 7, numeral 13.

[3] Ibid., Artículo 31, párrafo I.

[4] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0084/13 de fecha 4 de junio de 2013, literal h).

[5] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0134/13 de fecha 2 de agosto de 2013, párr. 10.3.

[6] Ley núm. 137-11, op. cit. Artículo 53, numeral 2.

[7] SCJ, Primera Sala. Sentencia Núm. SCJ-PS-26-1550 de fecha 31 de julio de 2026, párr. 9.

[8] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0150/17 de fecha 5 de abril de 2017, literal p).

[9] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0492/25 de fecha 15 de julio de 2025, párr. 10.9.

[10] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0354/24 de fecha 30 de agosto de 2024, literal i); reiterado en la Sentencia TC/1018/26 de fecha 30 de septiembre de 2026, párr. 10.3.

[11] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0354/24, op. cit., literal j).

[12] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0188/14 de fecha 20 de agosto de 2014, párr. 10.2.3.

[13] Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0123/18 de fecha 4 de julio de 2018, literal h).

Foto de portada: Oleg Yunakov, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons. Recortada.

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