Una venta condicional de muebles se gana o se pierde en cinco cláusulas: la reserva de propiedad, el registro, la falta de pago, la incautación y el ajuste de cuentas. Esta guía da la norma de cada una, el criterio de la Suprema Corte que la interpreta y los dos prompts para redactar y revisar el contrato con Clerk.
Si el bien es un inmueble, el contrato va por la Ley 596 de 1941. Esta guía es solo para muebles.
Antes de empezar
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Las normas que rigen el contrato
| Etapa | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Definición | El comprador no adquiere la propiedad hasta pagar todo el precio y cumplir las condiciones del contrato. | Ley 483, art. 1 |
| Venta bajo condición | La venta puede hacerse pura y simplemente o bajo condición suspensiva o resolutoria. | Código Civil, art. 1584 |
| Inscripción | La venta condicional se rige por la Ley de Garantías Mobiliarias y debe inscribirse en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. | Ley 45-20, art. 134, párr. I |
| Oponibilidad | La garantía es oponible a terceros desde que se cumple la publicidad. Sin posesión del acreedor, la publicidad es la inscripción en ese Sistema. | Ley 45-20, art. 22 y párr. I |
| Contratos anteriores | Las ventas condicionales constituidas antes de la Ley 45-20 se rigen por la ley bajo la cual se constituyeron y publicitaron. | Ley 45-20, art. 134, párr. III |
| Registro (Ley 483) | El vendedor pide la inscripción dentro de los 30 días de la fecha del contrato. | Ley 483, art. 3 |
| Oponibilidad (Ley 483) | Sin registro en plazo, el contrato no es oponible a terceros. Las cesiones del comprador sin consentimiento del vendedor son nulas. | Ley 483, art. 9 |
| Riesgos y gastos | Los riesgos son del comprador desde el día de la venta. Impuestos y seguro, salvo pacto en contrario, también. | Ley 483, art. 17 |
| Falta de pago | Intimación con 10 días francos. | Ley 483, art. 10 |
| Resolución e incautación | Vencido el plazo, la venta queda resuelta de pleno derecho. El Juez de Paz ordena la incautación por auto. | Ley 483, art. 11 |
| Entrega | Entrega contra recibo y traspaso de matrícula con el Acta de Incautación. | Ley 483, art. 12 |
| Ajuste de cuentas | Entregada la cosa, las partes ajustan cuentas, salvo que el contrato lo haya excluido. | Ley 483, art. 13 |
| Otra vía de cobro | El vendedor puede prescindir de la incautación y cobrar por cualquier medio legal. | Ley 483, art. 16 |
| Vía de ejecución | Las partes eligen entre la ejecución de la Ley 45-20 y los arts. 10 a 16 de la Ley 483. | Ley 45-20, art. 134, párr. I |
| Sanción penal | Disponer de la cosa, sacarla de la localidad, destruirla o no entregarla al alguacil es abuso de confianza. | Ley 483, art. 18 |
| Intereses | Las tasas de interés las determinan libremente los agentes del mercado. | Ley 183-02, art. 24 |
| Anatocismo | Los intereses solo producen intereses por demanda o convención, y sobre intereses de al menos un año. | Código Civil, art. 1154 |
| Interpretación | Fuerza de ley del contrato, común intención de las partes, duda a favor del deudor. | Código Civil, arts. 1134, 1156 y 1162 |
Las cláusulas que deciden los pleitos
1. Reserva de propiedad
Escríbela con las palabras del art. 1 de la Ley 483. El vendedor tiene que ser dueño del bien al firmar. Si quien firma como vendedor es una financiera que nunca tuvo el bien, el contrato es un préstamo y pierde el régimen de la Ley 483.
Venta condicional de muebles. Propiedad reservada. «…esta Primera Sala ha juzgado que dentro de las características que distinguen el contrato suscrito al amparo de Ley núm. 483, sobre Venta Condicional de Muebles, se encuentra la adquisición de la propiedad por parte del comprador de manera condicional, puesto que la misma opera y es efectiva una vez el comprador ha pagado la totalidad del precio y cumplidas las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato, conforme se deriva del artículo primero del instrumento legal que reglamenta esta modalidad de contratos; que la referida ley prevé un mecanismo en virtud del cual el vendedor, aunque cede la posesión del bien mueble, conserva la propiedad sobre éste hasta tanto se complete el pago del mismo.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-23-1438 de fecha 28 de julio de 2023, párr. 13. Abrir la sentencia
Venta condicional de muebles. Vendedor sin derecho sobre el bien. «…la alzada realizó un razonamiento apegado al ámbito de la legalidad al determinar que el acuerdo suscrito entre el hoy recurrente y la actual recurrida no se trató de un contrato de venta condicional de mueble amparado en la Ley núm. 483, puesto que, de las disposiciones contenidas en dicho precepto legal, en especial del artículo 1, ya citado, se desprende que el vendedor es quien debe poseer la propiedad del bien mueble objeto de la venta, siendo que, al momento de la negociación, la posesión del bien pasa a manos del comprador de manera condicional hasta tanto complete la totalidad del pago, acontecimiento que no fue posible que sucediera en la especie, puesto que fue derivado por la corte que el Banco de Ahorro y Crédito Confisa, S. A. al momento de la firma del contrato con Gustavo Adolfo Tineo Reyes, no poseía derecho alguno sobre el referido bien mueble, tratándose entonces el convenio de un préstamo simple de dinero…» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-23-1438 de fecha 28 de julio de 2023, párr. 15. Abrir la sentencia
2. Registro
Pon en el contrato quién inscribe, dónde y cuándo. La Ley 45-20 manda inscribir la venta condicional en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Hasta esa inscripción, la garantía no es oponible a terceros. Inscribe cuanto antes.
«Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros desde el momento en que se ha cumplido con el requisito de publicidad.» Ley 45-20, art. 22.
La Ley 483 daba 30 días desde la fecha del contrato. Esa regla sigue para los contratos anteriores a la Ley 45-20 (art. 134, párr. III). Sin registro, el vendedor no puede oponer el contrato a un tercero que compre o embargue el bien.
«Los contratos de ventas condicionales sólo serán oponibles a terceros cuando hayan sido registrados de conformidad con esta ley en el plazo de treinta días establecido en el artículo tercero…» Ley 483, art. 9.
«Por ser la venta condicional un contrato en virtud del cual un acreedor tiene un derecho preferente sobre bienes muebles se regirá por las disposiciones de la Ley de Garantías Mobiliarias y, por lo tanto, deberá inscribirse en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.» Ley 45-20, art. 134, párr. I.
Añade la prohibición de ceder, empeñar o gravar el bien sin consentimiento del vendedor. El art. 9 de la Ley 483 ya declara nulas esas cesiones. La cláusula lo deja dicho entre las partes.
3. Falta de pago y resolución
Define qué es incumplimiento: cuántas cuotas, qué otras condiciones. Para resolver de pleno derecho, la Ley 483 pide intimación con plazo de 10 días francos.
«…otorgándole un plazo de 10 días francos y advirtiéndole que si no efectuare el pago o cumpliere la estipulación violada, la venta quedará resuelta de pleno derecho a la expiración del plazo…» Ley 483, art. 10.
Copia en el contrato el plazo de la ley: 10 días francos.
4. Incautación
La resolución opera sola. La recuperación del bien no: necesita el auto del Juez de Paz.
Venta condicional de muebles. Resolución e incautación. «La jurisprudencia de esta Corte de Casación se ha pronunciado en el sentido de que el único efecto que producen los artículos 10 y 11 de la Ley 483-67, sobre Ventas Condicionales de Muebles, sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno ante el incumplimiento del comprador a alguna de las obligaciones asumidas es la resolución del contrato, no así la reivindicación del bien objeto de la convención, pues a este fin el vendedor debe cumplir con el procedimiento de incautación trazado por la norma jurídica que regula la materia, el cual está sometido al control del órgano judicial para que compruebe que los requisitos exigidos por la ley fueron cumplidos y que se respetaron las garantías acordadas a favor del comprador; comprobación que es de rigor por tratarse de un proceso de naturaleza graciosa.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-22-3522 de fecha 16 de diciembre de 2022, párr. 15. Abrir la sentencia
Venta condicional de muebles. Auto de incautación. «…la única forma legítima en que el vendedor pude reivindicar el mueble objeto de la venta condicional, independientemente de las manos en que se encuentre, es cuando esto ha sido autorizado por un juez de paz al tenor de un auto de incautación, conforme lo consagra la segunda parte del párrafo II del artículo 11 y el artículo 12 de la normativa antes señalada.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-22-3522 de fecha 16 de diciembre de 2022, párr. 16. Abrir la sentencia
Una cláusula que autorice al vendedor a retirar el bien por su cuenta no sustituye el auto.
5. Ajuste de cuentas
El art. 13 lo impone salvo que el contrato lo excluya. Decide si lo excluyes y, si no, fija cómo se hace: qué cuenta (estado de la cosa, cantidades pagadas, uso, gastos) y quién designa al perito. Son los factores del párr. I del art. 13.
6. Competencia
Toda controversia del contrato va al Juzgado de Paz, también el cobro de pesos. La competencia la da la ley.
Venta condicional de muebles. Competencia del Juzgado de Paz. «…ha de admitirse que en el marco legal vigente, el conocimiento de toda controversia que surja en ocasión de un contrato de venta condicional de muebles, como en la especie, debe ser competencia de los Juzgados de Paz por mandato legal, lo cual −contrario a lo alegado por la parte recurrente− alcanza no solo a los actos generados por causa de la ejecución de este contrato, sino también a los asuntos nacidos del contenido del contrato per se, tal y como lo es una demanda en cobro de pesos en virtud a la aludida convención…» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-23-1658 de fecha 31 de agosto de 2023, párr. 13. Abrir la sentencia
7. Intereses
Pacta la tasa en el contrato. La Ley 183-02 deja las tasas de interés a la libre determinación de los agentes del mercado (art. 24). Si pactas capitalización, que sea sobre intereses de al menos un año entero, como pide el art. 1154 del Código Civil. Esta guía no trae criterio de la Suprema Corte sobre intereses en venta condicional: pídeselo a Clerk con el prompt de revisión y lee la sentencia antes de citarla.
El procedimiento de incautación, paso a paso
- Intimación. Acto de alguacil al comprador con 10 días francos para pagar o cumplir. Ley 483, art. 10.
- Guardián. El alguacil puede designar un guardián del bien, aunque esté en manos de un tercero. Ley 483, art. 10, párr. I y II.
- Resolución. Vencido el plazo sin pago, la venta queda resuelta de pleno derecho. Ley 483, art. 11.
- Auto del Juez de Paz. Del municipio donde reside el vendedor o donde está la cosa. El auto no admite recurso. Ley 483, art. 11.
- Incautación. Con fuerza pública si hace falta, sin violación de domicilio. Ley 483, art. 11, párr. II y III.
- Entrega y matrícula. Contra recibo, con el Acta de Incautación para el traspaso. Ley 483, art. 12.
- Ajuste de cuentas. Salvo exclusión en el contrato. El saldo se paga en 10 días francos y la hoja de ajuste visada es título ejecutorio. Ley 483, art. 13, párr. II.
Si el vendedor prefiere cobrar, puede dejar la incautación en cualquier estado del procedimiento. Ley 483, art. 16.
Cómo se pelean estos contratos
Diez sentencias de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre venta condicional e incautación, agrupadas por el ataque que más se repite. Lo que alega cada parte se cuenta; lo que se cita es solo lo que dijo el tribunal.
«Lo firmado es un préstamo»
Quién lo alega. El comprador, cuando le incautan, o la propia financiera, cuando le conviene. En SCJ-PS-23-1438 el comprador defendía la venta condicional y la financiera sostenía que lo firmado era un préstamo. En la núm. 17 de 2009 la financiera alegó que el auto de incautación no admitía recurso; los compradores probaron que habían comprado el camión de contado a un concesionario y que lo firmado con la financiera era un préstamo con prenda.
Qué ganó. El préstamo, en los dos casos. Si el vendedor no era dueño al firmar, no hay venta condicional y el auto cae aunque la ley diga que no admite recurso.
Venta condicional de muebles. Auto dictado sin venta condicional. «…que como se verifica, lo que procedía, como bien dice el Tribunal a-quo, era revocar el auto de incautación emitido en aplicación incorrecta de Ley núm. 483 sobre Venta Condicional de Muebles;» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 17 de fecha 15 de abril de 2009. Abrir la sentencia
El criterio de SCJ-PS-23-1438, párr. 15, está arriba, en la cláusula 1.
Cómo se cierra. El vendedor declara que es dueño, identifica el título (factura del concesionario, matrícula a su nombre) y lo anexa. Si financia una entidad que no vende el bien, primero lo adquiere a su nombre y después vende. Si no, lo que corresponde es un préstamo con garantía.
«Con la intimación y el secuestro ya puedo llevarme el bien»
Quién lo alega. El vendedor. En SCJ-PS-22-3522 la vendedora sostuvo que la intimación con secuestro bastaba y que el auto de incautación no era obligatorio.
Qué ganó. El comprador, en lo principal. Quedó firme la anulación del procedimiento y la devolución del vehículo. La Sala solo casó, por supresión y sin envío, la indemnización de RD$100,000.00.
Venta condicional de muebles. Recuperación sin auto. «Por consiguiente, el tribunal de alzada al anular el procedimiento en cuestión y ordenar la devolución del vehículo secuestrado, por haber podido verificar que la entidad demandada, Cado, S. R. L., no cumplió debidamente con el procedimiento de reivindicación al no solicitar el auto de incautación requerido por el artículo 11 de la Ley 483, sobre Ventas Condicionales de Muebles, falló, en cuando a dichos aspectos, conforme a las reglas de derecho aplicable en la materia, sin incurrir en los vicios de legalidad invocados.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-22-3522 de fecha 16 de diciembre de 2022, párr. 17. Abrir la sentencia
Cómo se cierra. La cláusula de recuperación dice que el vendedor recupera el bien solo por auto del Juez de Paz, según los arts. 11 y 12. Nada de «retiro inmediato» ni «entrega voluntaria» como sustituto.
«Ya pagué»
Quién lo alega. El comprador. En la núm. 4 de 2004 el comprador demandó daños porque le incautaron una nevera ya pagada; la vendedora alegó que un pagaré seguía sin pagar. En la núm. 2 de 2007 el comprador alegó que la vendedora nunca probó la deuda y pidió la devolución del vehículo.
Qué ganó. Los recibos. En 2004 los recibos sumaban el precio entero: la incautación fue ilegítima y quedó firme una condena por daños morales. En 2007 los recibos sumaban menos de la mitad: la incautación se sostuvo.
Venta condicional de muebles. Incautación tras pago total. «Considerando, que, como se puede apreciar en los motivos antes mencionados, en la especie no se incurrió en la violación del artículo 1ro. de la Ley No. 483 sobre Venta Condicional de Muebles, ya que el actual recurrido cumplió cabalmente con su obligación de pago;…» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 4 de fecha 21 de abril de 2004, último considerando. Abrir la sentencia
Venta condicional de muebles. Pagos parciales. «Considerando, que si bien el hoy recurrente procedió a realizar algunos pagos en ocasión del contrato de venta condicional concertado entre las partes, como se observa en el fallo criticado, dicha parte no demostró por ante dicha alzada haber cumplido en la fecha convenida con el pago total del precio de venta del vehículo en cuestión, lo que condujo a la Corte a-qua, después de ejercer su facultad de “avocación”, a rechazar la demanda original en devolución de vehículo, de que se trata;» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 2 de fecha 19 de septiembre de 2007. Abrir la sentencia
Cómo se cierra. Tabla de cuotas con número, fecha y monto. Recibos numerados que identifiquen la cuota. En los dos casos decidieron los recibos. Antes de intimar, el vendedor cuadra el saldo contra los recibos: incautar lo ya pagado costó una condena por daños morales en 2004.
«El contrato no me es oponible»
Quién lo alega. Un tercero. En la núm. 218 de 2020 la adjudicataria de una subasta, en un embargo de otro acreedor del comprador, pidió anular la matrícula que la financiera se había traspasado; la financiera alegó su derecho de propiedad por venta condicional. La corte retuvo que el registro se hizo cuatro meses tarde, con el embargo ya en curso. En la núm. 119 de 2014 un tercero alegó que había comprado el vehículo antes y que el contrato del vendedor no tenía fecha, lugar, firmas legalizadas ni registro; la financiera sostuvo que el tercero no tenía calidad para atacar su ejecución.
Qué ganó. En 2020, la adjudicataria. En 2014 la Sala casó porque el tribunal no decidió la falta de calidad ni determinó de quién era el vehículo.
Venta condicional de muebles. Registro tardío frente al adjudicatario. «A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, tal y como lo valoró la alzada, en la especie, la hoy recurrente fundamentó su derecho de propiedad en un acto no oponible a terceros, ya que al momento de realizarse el embargo y adjudicación no constaba oposición; que esto resulta así, por cuanto un derecho no publicitado al momento de trabarse un embargo o efectuarse la adjudicación de un bien mueble no puede convertirse, pura y simplemente, en una perturbación para la adjudicataria, quien, por efecto de esa falta de publicidad, no tenía conocimiento de la existencia del acto de venta.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 218 de fecha 28 de octubre de 2020. Abrir la sentencia
Venta condicional de muebles. Tercero que alega la propiedad. «…en ninguna parte del fallo apelado, el Juzgado de Paz comprobó con certeza aspectos esenciales para solucionar este litigio como lo era la determinación de los derechos de las partes con relación al mueble objeto de la incautación, omitiendo ponderar con el debido rigor procesal los documentos depositados por las partes para avalar sus pretensiones como por ejemplo, la matrícula del vehículo, certificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos, varios contratos de venta, recibos, entre otros;…» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 119 de fecha 23 de julio de 2014. Abrir la sentencia
Cómo se cierra. Fecha y lugar de firma, identificación completa del bien (marca, número, chasis, motor, placa; Ley 483, art. 6, e) y una cláusula que obligue al vendedor a inscribir el contrato en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y a entregar copia de la inscripción al comprador. La inscripción tardía no se arregla después: frente a quien embargó antes de la publicidad, el contrato no es oponible.
«La hoja de ajuste es nula»
Quién lo alega. El comprador. En la núm. 194 de 2021 los compradores impugnaron la hoja de ajuste porque no les notificaron el auto que designaba al perito; la financiera alegó que los citó a la juramentación y que cumplió el art. 13.
Qué ganó. Los compradores. La hoja de ajuste quedó anulada.
Venta condicional de muebles. Ajuste de cuentas sin notificar al perito. «…se notificó el auto de incautación en lugar de notificar el auto que designaba el perito, por lo que en modo alguno se puede considerar como una notificación regular, trayendo consigo la vulneración al derecho de defensa de los recurridos de objetar, si así lo entendían, el perito designado de conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento. Además, como bien lo retuvo la sentencia censurada el perito designado no cumplió con la formalidad de ser juramentado lo cual se suma al contexto de las irregularidades antes enunciadas.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 194 de fecha 24 de marzo de 2021. Abrir la sentencia
Cómo se cierra. El art. 13 deja pactar la forma del ajuste. Escríbela en el contrato: quién es el perito o cómo se elige, qué cuenta, en qué plazo y dónde se notifica cada acto. Si se va al Juez de Paz, notifica el auto que designa al perito, no el de incautación, y que el perito jure.
«El Juzgado de Paz no es competente para esto»
Quién lo alega. En SCJ-PS-23-1658 la financiera sostuvo que la competencia especial del Juzgado de Paz alcanza solo la ejecución del contrato, no una demanda en cobro de pesos.
Qué ganó. La competencia del Juzgado de Paz para toda controversia del contrato. El criterio, párr. 13, está arriba, en la cláusula 6.
Cómo se cierra. No hace falta cláusula de elección de tribunal: la competencia la da la ley. Si la pones, que diga Juzgado de Paz.
«El procedimiento violó la Ley 483», dicho en general
Quién lo alega. El comprador. En la núm. 71 de 2018 la compradora alegó en casación que el contrato no se registró, que la incautación fue irregular y que no hubo ajuste de cuentas. Ante la corte solo había dicho que se violó la ley.
Qué ganó. La vendedora. El recurso fue inadmisible por medios nuevos.
Venta condicional de muebles. Vicios no concretados ante el juez de fondo. «…que se verifica de la decisión, que los medios de casación invocados no fueron presentados ante la corte a qua, ya que si bien alegó violación a la Ley núm. 483-64, no señaló en qué consistían dichas violaciones a fin de dar la oportunidad de examinar los medios invocados;…» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 71 de fecha 27 de julio de 2018. Abrir la sentencia
Cómo se cierra. Esto se gana con el expediente. El vendedor guarda la prueba de cada paso: registro, intimación, auto, acta de incautación, recibo de entrega y ajuste. El abogado del comprador concreta cada vicio desde la primera instancia.
Prompt para redactar el contrato
Usa Clerk. Redacta un contrato de venta condicional de muebles bajo la Ley 483 sobre [bien, con marca, modelo y número de serie o chasis]. Vendedor: [nombre]. Comprador: [nombre]. Precio: [monto], inicial de [monto] y [número] cuotas de [monto]. Interés: [tasa].
Incluye, cada una con la norma que la sostiene leída en Clerk:
1. Reserva de propiedad con las palabras del art. 1 de la Ley 483.
2. Inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias: quién inscribe y cuándo (Ley 45-20, arts. 22 y 134).
3. Prohibición de ceder, gravar o trasladar el bien (arts. 9 y 18).
4. Riesgos, seguro e impuestos a cargo del comprador (art. 17).
5. Incumplimiento, intimación con 10 días francos y resolución (arts. 10 y 11).
6. Incautación por auto del Juez de Paz (arts. 11 y 12).
7. Ajuste de cuentas (art. 13): si se excluye o cómo se hace.
8. Elección de vía de ejecución entre la Ley 45-20 y los arts. 10 a 16 de la Ley 483.
9. Intereses (Ley 183-02, art. 24; Código Civil, art. 1154).
Al final, una tabla con cada cláusula, su norma y el enlace de Clerk.
Prompt para revisar el borrador contra la jurisprudencia
Usa Clerk. Revisa este contrato de venta condicional de muebles contra la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte. Para cada cláusula:
1. Busca sentencias que la interpreten y lee el pasaje completo.
2. Transcribe el considerando donde habla el tribunal, con número de sentencia, fecha, párrafo y enlace.
3. Marca en rojo lo que contradiga ese criterio y propone el texto corregido.
Mira en especial: si el vendedor era dueño del bien al firmar, si la cláusula de recuperación pasa por el auto del Juez de Paz, si el plazo de intimación es de 10 días francos, si hay ajuste de cuentas y cómo se pactan los intereses.
[pega el contrato]
Lo que se comprueba a mano antes de firmar
- Que el vendedor es dueño del bien: factura, matrícula o título a su nombre.
- La identificación del bien: número de serie, chasis o placa contra el documento.
- La inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, hecha cuanto antes.
- Que el bien no tenga otra garantía inscrita a nombre de un tercero.
- Cada enlace de Clerk del borrador: ábrelo y confirma que el párrafo citado dice lo que el contrato le atribuye.
- Que ninguna cláusula permita retirar el bien sin auto del Juez de Paz ni acorte los 10 días francos.
- La tasa de interés y, si la hay, la capitalización.
- Firmas, fecha y número de originales.
Aviso. Los vacíos de esta guía
Tómalo en consideración antes de firmar. En estos puntos no encontramos un criterio del tribunal leído y comprobado. Hay vacíos, y la jurisprudencia puede no haberse pronunciado todavía.
- Los intereses pactados en una venta condicional. La cláusula va solo con las normas.
- Si los 30 días de la Ley núm. 483 (arts. 3 y 9) siguen valiendo para los contratos posteriores a la Ley núm. 45-20, o si basta la inscripción del art. 22.
- Las sentencias anteriores a 2019 no numeran sus párrafos. Se citan por su número y su fecha.
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