Mira cómo se conecta Clerk en Claude o en ChatGPT. Antes de empezar, lee la guía de buenas prácticas.
Un acuerdo de confidencialidad se firma en una hora y se litiga años. Esta guía parte de las normas que lo sostienen y de lo que la Suprema Corte ha dicho sobre la cláusula penal y sobre la prueba de la falta. Ninguna de las sentencias citadas resuelve un acuerdo de confidencialidad. Su criterio es general y aquí se aplica por analogía. Donde no hay criterio leído, lo dice.
Antes de empezar
- Define quién revela y quién recibe. Puede ser una sola parte o las dos.
- Define el propósito para el que se entrega la información.
- Decide si la información es un secreto empresarial, un dato personal, o ambas cosas.
- Decide si el obligado es un trabajador. La reserva laboral tiene su propia regla.
Las normas que sostienen el contrato
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Código Civil, arts. 1134 y 1142 | El contrato obliga a las partes. La obligación de no hacer se resuelve en daños y perjuicios. |
| Código Civil, art. 1145 | Quien contraviene una obligación de no hacer debe daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. |
| Código Civil, art. 1147 | El deudor responde por el incumplimiento salvo causa extraña. |
| Código Civil, arts. 1226 y siguientes | La cláusula penal. |
| Código Civil, art. 1152 | La suma pactada no se aumenta ni se reduce. |
| Código Civil, art. 1229 | El acreedor no acumula el principal y la pena, salvo que la pena sea por simple retraso. |
| Código Civil, art. 1231 | La pena se puede modificar si la obligación principal se cumplió en parte. |
| Ley 20-00, arts. 178 a 180 | El art. 178 define el secreto empresarial y exige medidas razonables de su poseedor para mantenerlo secreto. El art. 179 hace competencia desleal explotarlo o divulgarlo sin autorización cuando se tuvo acceso con una obligación de reserva contractual o laboral. El art. 180 cuenta como medio desleal el incumplimiento de un contrato o de un deber de lealtad. |
| Ley 172-13 | Protección de datos personales. Art. 84 num. 4: sanciona revelar un secreto de un banco de datos que debe conservarse por ley. |
| Código Penal, Ley 74-25 | En vigor. Solo el art. 195 castiga la revelación del secreto por quien lo conoce por estado, profesión, función o cargo. No hay un tipo general para el acuerdo de confidencialidad. |
| Código de Trabajo, art. 44 ord. 7 | El trabajador debe guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación y los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda perjudicar al empleador. La obligación sigue tras terminar el contrato. |
| Código de Trabajo, art. 88 ord. 9 | Es causa de despido revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa. El derecho caduca a los quince días (art. 90), y el despido no comunicado se reputa sin justa causa (art. 93). |
Las cláusulas que deciden
Definición de información confidencial. Descríbela por categorías y exige que se marque. La Ley 20-00 pide medidas razonables para mantener el secreto. Una definición sin marcado ni control de acceso debilita esa prueba. Sin criterio leído sobre esta cláusula. Va al Aviso.
Exclusiones. Excluye lo público, lo que el receptor ya tenía y lo que debe revelar por orden de autoridad. Sin criterio leído. Va al Aviso.
Duración. Fija un plazo para el deber de reserva y di si sobrevive al fin del contrato. Para el trabajador, el art. 44 ord. 7 ya la extiende. Sin criterio leído sobre plazos pactados. Va al Aviso.
Devolución y destrucción. Pacta la devolución o destrucción al terminar y una certificación escrita. Sin criterio leído. Va al Aviso.
Cláusula penal. Fija una suma que guarde relación con el daño previsible. La Primera Sala ha explicado el régimen en una promesa de venta de inmueble. El régimen de los arts. 1152 y 1231 es general y vale por analogía para este contrato.
Cláusula penal. Régimen y modificación. «38) Conviene destacar que el artículo 1152 del Código Civil reglamenta que: “Cuando el contrato contenga una cláusula que fije una suma determinada, que deba pagar en concepto de daños y perjuicios el contratante que deje de cumplirlo, no podrá exigirse mayor suma en este sentido, ni reducir tampoco su entidad”. Existiendo la posibilidad de su modificación cuando la obligación principal ha sido ejecutada en parte, según indica el artículo 1231 del mismo cuerpo normativo, lo que significa que una ejecución incompleta de la obligación activa parcialmente la cláusula penal.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-23-2660 de fecha 27/11/2023, párr. 38.
Medidas cautelares. Pacta que la parte afectada puede pedir al juez de los referimientos que haga cesar la revelación. Sin sentencia leída sobre el referimiento en confidencialidad. Va al Aviso.
Ley y jurisdicción. Elige la ley dominicana y el tribunal. Sin criterio leído sobre la elección de foro en estos contratos. Va al Aviso.
Cómo se pelean estos contratos
«El despido tuvo justa causa»
Quién lo alega. El empleador. En SCJ-TS-22-0746 las empresas sostuvieron que el despido tuvo justa causa y aportaron una auditoría, resúmenes de transacciones bancarias, comprobantes de pago y un video.
Qué ganó. El trabajador. La corte restó valor a esas pruebas porque no lo identificaban, y la Tercera Sala rechazó el recurso. Quedó firme la sentencia de la Corte de Trabajo.
Despido. Prueba de la falta. «15. En virtud de la libertad de prueba que existe en esta materia y de las disposiciones del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, disfrutando de un amplio poder que les permite reconocer el valor de estas y los efectos que tienen en la solución de los litigios puestos a su cargo, pudiendo, además, formar su criterio de su ponderación y determinar cuándo las partes han establecido los hechos en que se fundamentan sus pretensiones, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en desnaturalización.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-22-0746 de fecha 29/07/2022, párr. 15.
Despido. Prueba de la falta. «16. En la especie, la sentencia impugnada da constancia de que la parte recurrente no probó la justa causa del despido ejercido contra el hoy recurrido y para formar su convicción examinaron todas las pruebas aportadas por las partes, incluidas el informe de trabajo de revisión de auditoría financiera, las copias del resumen de las transacciones bancarias y los comprobantes de pagos a nombre de PER8 sobre las cuales restó valor probatorio en razón de que en estos no constaba el nombre del trabajador, así como también el CD que alega la parte recurrente su falta de ponderación, el cual sí fue valorado por la corte a qua y que igualmente le restó méritos probatorios ya que con este no se pudo determinar que la persona que identifican en el video fuere el hoy recurrido, hecho que tampoco fue corroborado por otro elemento probatorio.» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. SCJ-TS-22-0746 de fecha 29/07/2022, párr. 16.
Cómo se cierra. Conserva el rastro de acceso y la copia que prueba qué información salió y quién la tenía. La sentencia trata la prueba de la falta en un despido. No trata un caso de revelación de secretos, y su criterio se aplica por analogía.
«La pena es excesiva»
Quién lo alega. El deudor de la pena. En la núm. 3 de 2021 la corte reputó no escrita la cláusula de un contrato de cuota litis que obligaba al cliente a pagar RD$500,000.00 si revocaba el poder. El abogado recurrió con base en el art. 1134 del Código Civil.
Qué ganó. El abogado. La Primera Sala casó y envió. Los jueces pueden atemperar la pena, pero no desconocerla.
Cláusula penal. Razonabilidad al ordenar su ejecución. «11) De manera específica en lo que refiere a la cláusula penal, el país de origen de nuestra legislación hoy día permite a los jueces de fondo, como un poder excepcional en materia de contratos, la revisión de las cláusulas penales consensuadas por las partes; esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación ha juzgado que si bien en materia contractual rigen los principios de autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, la ejecución de la cláusula penal estipulada en el contrato, debe hacerse tomando en consideración el principio de razonabilidad al momento de ordenar su ejecución.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 3 de fecha 28/04/2021, párr. 11.
Cláusula penal. El juez no puede desconocerla. «12) En el presente caso, conforme ha quedado de manifiesto, los jueces del fondo han desconocido en su totalidad la existencia de una cláusula penal consignada por los contratantes, reputándola como no escrita y con ello la alzada se ha apartado del ámbito de la legalidad apreciando, de manera errónea, los hechos de la causa, así como la eventual desproporcionalidad o carácter excesivo; esto es así, ya que si bien los juzgadores pueden excepcionalmente atemperar el efecto de una cláusula penal, no pueden desconocer su existencia y al no entenderlo así, la corte de apelación incurrió en vicios que dan lugar a la casación el fallo dictado.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. 3 de fecha 28/04/2021, párr. 12.
La Sala repitió el criterio de la razonabilidad en 2024, en una promesa de venta, y rechazó el recurso de la compradora. Quedó firme la sentencia de la corte.
Cláusula penal. Razonabilidad al ordenar su ejecución. «13) Cabe resaltar que, en lo que refiere a la cláusula penal, el país de origen de nuestra legislación, hoy día permite a los jueces de fondo, como un poder excepcional en materia de contratos, la revisión de las cláusulas penales consensuadas por las partes; esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación ha juzgado que si bien en materia contractual rigen los principios de autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, la ejecución de la cláusula penal estipulada en el contrato, debe hacerse tomando en consideración el principio de razonabilidad al momento de ordenar su ejecución.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-24-2856 de fecha 20/12/2024, párr. 13.
En otra de 2024, sobre dos contratos de opción de compra de inmuebles, añadió que la revisión de la pena debe ser motivada. Esa sentencia casó en parte, solo el ordinal tercero del fallo impugnado.
Cláusula penal. Corrección judicial motivada. «22) Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha juzgado que, si bien en materia contractual rigen los principios de autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, la ejecución de la cláusula penal estipulada en el contrato debe hacerse tomando en consideración el principio de razonabilidad al momento de ordenar su ejecución. Es decir que la revisión hecha a la penalidad acordada, como puede ser la reducción de esta, no queda al arbitrio del juez, sino que está circunscrita a que este evalúe de forma motivada los elementos objetivos que legitiman no solo la orden de ejecutar la cláusula penal, […] sino su corrección judicial.» SCJ. 1ra Sala. Sentencia núm. SCJ-PS-24-2512 de fecha 20/11/2024, párr. 22.
Cómo se cierra. Pacta una suma que puedas justificar frente al daño previsible. El juez puede atemperarla, no ignorarla, y si la reduce debe motivarlo. Ninguna de las tres sentencias trata un acuerdo de confidencialidad. La núm. 3 de 2021 trata un contrato de cuota litis. La SCJ-PS-24-2856, una promesa de venta. La SCJ-PS-24-2512, dos opciones de compra de inmuebles. Su criterio es general y se aplica por analogía. No hay criterio leído sobre cuándo una pena por revelar información es excesiva. Esa parte va al Aviso.
«El trabajador faltó al deber de lealtad»
Quién lo alega. El empleador. En la núm. 26 de 2005 Aeromar despidió a un trabajador que notificó actos de alguacil a una empresa con la que negociaba. Alegó falta grave (art. 88 ord. 19) y la revelación de informaciones y documentos confidenciales.
Qué ganó. La empresa. La Tercera Sala casó la sentencia de la Corte de Trabajo y envió el asunto a otra sala.
Despido. Deber de lealtad. «Considerando, que el hecho de que un trabajador sienta que una actividad comercial de su empleador podría afectar los beneficios que obtiene como consecuencia de la prestación de sus servicios, puede hacer las reclamaciones que considere pertinentes a fin de hacer cesar cualquier violación a sus derechos derivada de la actuación empresarial, pero no le autoriza a hacer esfuerzo ni a tomar medidas para impedir dicha actividad, pues con ello violenta el deber de lealtad que se deriva de la relación laboral;» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. 26 de fecha 23/11/2005, sin numeración de párrafo.
Cómo se cierra. Si el obligado es trabajador, la cláusula remite al art. 44 ord. 7 del Código de Trabajo. La revelación de informaciones confidenciales aparece en esa sentencia solo en el alegato de la empresa. La Sala no decidió sobre ella.
«El pago no puede depender del pacto de no competencia»
Quién lo alega. El trabajador. En la núm. 29 de 2007 la empresa se comprometió a pagarle las prestaciones y pidió, en la misma carta, la firma de un convenio de no competencia. El trabajador sostuvo que ese convenio ya estaba en su contrato de trabajo.
Qué ganó. El trabajador. La Tercera Sala casó por falta de motivos y de base legal y envió el asunto a otra sala.
Pacto de no competencia. Pago de prestaciones. «Considerando, que al comprometerse la empleadora a pagar al trabajador las prestaciones que corresponden por ley no podía verse como una condición suspensiva para el cumplimiento de esa obligación, la necesidad de la firma de un convenio de no competencia señalado en la misiva, el cual, tal como lo expresa el recurrente, está consignado en el contrato de trabajo existente entre las partes, de lo que no se hace mención en la sentencia impugnada, razón por la cual la misma carece de motivos suficientes y de base legal, por lo que debe ser casada;» SCJ. 3ra Sala. Sentencia núm. 29 de fecha 18/07/2007, sin numeración de párrafo.
Cómo se cierra. El pago de prestaciones comprometido no se condiciona a la firma del pacto. La Sala casó por falta de motivos. No se pronunció sobre la validez ni el alcance del pacto.
«No hay daño probado»
Sin criterio leído. Va al Aviso.
«Hay que hacer cesar la revelación ya»
Sin criterio leído. Va al Aviso.
Prompt para redactar
Usa Clerk. Voy a redactar un acuerdo de confidencialidad en República Dominicana entre [partes], para [propósito]. Lee en Clerk los arts. 1134, 1142, 1145, 1152, 1229 y 1231 del Código Civil y los arts. 178 a 180 de la Ley 20-00. Redacta las cláusulas de definición, exclusiones, duración, devolución y destrucción, cláusula penal, medidas cautelares y ley y jurisdicción. Cita el artículo que sostiene cada una. Si una cláusula no tiene sentencia leída que la respalde, dilo. No cites ninguna sentencia que no hayas leído completa.
Prompt para revisar
Usa Clerk. Revisa este acuerdo de confidencialidad dominicano: [pega el texto]. Para cada cláusula dime la norma que la sostiene, qué riesgo tiene si se litiga y qué sentencia leída lo respalda. Revisa en especial la cláusula penal frente a los arts. 1152 y 1231 del Código Civil. Marca lo que no tenga criterio comprobado.
Lo que se revisa a mano
- La definición está marcada y hay control de acceso.
- La pena guarda relación con el daño previsible.
- El plazo de reserva es claro.
- Hay certificación de devolución o destrucción.
- Si el obligado es trabajador, la cláusula no contradice el art. 44 ord. 7.
- Si hay datos personales, el contrato cumple la Ley 172-13.
Aviso. Los vacíos de esta guía
Tómalo en consideración antes de firmar. En estos puntos no encontramos un criterio del tribunal leído y comprobado. Hay vacíos, y la jurisprudencia puede no haberse pronunciado todavía. No los lleves al escrito sin leer antes la sentencia que los resuelva.
- Definición de información confidencial.
- Exclusiones.
- Duración del deber de reserva.
- Devolución y destrucción.
- Moderación judicial de una pena excesiva en un acuerdo de confidencialidad (hay criterio general sobre razonabilidad, dictado en otros contratos).
- Daño que hay que probar frente a la penalidad pactada.
- Revelación de secretos como causa de despido (las sentencias citadas tratan la prueba de la falta y el deber de lealtad, sin decidir sobre una revelación).
- Validez y alcance de un pacto de no competencia posterior al contrato.
- Referimiento para hacer cesar la revelación.
- Elección de ley y foro.
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